protocolo ii adicional a los convenios de ginebra

4, párr. Cabe destacar asimismo que casi todas las disposiciones se aprobaron por consenso. CE 1972 , Comentarios , 2a parte, pp. Las sociedades de socorro establecidas en el territorio de la Alta Parte Contratante, tales como las organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), podrán ofrecer sus servicios para el desempeño de sus funciones tradicionales en relación con las víctimas del conflicto armado. 28); pp. 482 Tratado para la protección, en tiempo de guerra y de paz, de los monumentos históricos, los museos y las instituciones científicas y artísticas, aprobado el 15 de abril de 1935, y denominado Pacto Roerich, por el nombre de su promotor, el profesor Nicolas Roerich. Estos últimos conservan la entera libertad de pronunciarse al respecto e incluso de retractarse posteriormente si lo consideraran oportuno [10 ] . 4405  La organización de la Conferencia y las reglas de procedimiento se evocan en la introducción general [57 ] . El CICR se adhirió a la opinión expresada por numerosos expertos de que el artículo 3 común y el Protocolo II coexistieran de manera autónoma, puesto que vincular el Protocolo al artículo 3 común habría dado como resultado una restricción del ámbito de aplicación de este último. 299-300, CDDH/II/SR.40, párr. 18, párr. Tampoco se especifica la protección del emblema. 448  Ibíd., p. 411, CDDH/236/Rev.l, párr. 11 del proyecto elaborado por la Comisión II, que no se aprobó, eran las siguientes: “ c) Por la expresión “unidades sanitarias” se entiende los establecimientos y otras formaciones, militares o civiles, organizados con fines sanitarios, a saber, búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico o tratamiento –incluidos los primeros auxilios– d e los heridos, enfermos y náufragos, así como la prevención de enfermedades, que pertenezcan a una Parte en conflicto o estén reconocidos y autorizados por ella. 81-82 (art. Yibuti. 479-491, CDDH/II/SR.42; pp. 4596  En este párrafo se estipula que, si se decide liberar a personas privadas de libertad, quienes tomen esta decisión deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de esas personas liberadas. 352 La Asociación Médica Mundial aprobó un código ético y unas “Normas de deontología médica en tiempo de guerra”, que aunque no tienen carácter obligatorio en el derecho internacional, son una referencia útil (v. comentario del art. Se encontró adentro – Página 206En un principio el único referente normativo fue el Artículo 3o común a los Convenios de Ginebra de 1949. Luego vino el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977, pero como se verá más adelante, su aprobación fue difícil ... El miembro de las fuerzas armadas en poder de la parte adversa y el civil privado de li bertad por un motivo relacionado con el conflicto se benefician de la misma protección jurídica (artículo 4: Garantías fundamentales , artículo 5: Personas   privadas de libertad , artículo 6: Diligencias penales ). comentario del art. Al principio de un conflicto, las operaciones militares tienen raramente ese carácter; será pues, probablemente, el artículo 3 común el único aplicable en la primera fase de las hostilidades. 4618  El objeto de este apartado es alentar un gesto de reconciliación que contribuya a restablecer el curso normal de la vida en un pueblo que ha estado dividido. Se encontró adentro – Página 222222 Análisis desde la perspectiva de la imputación objetiva Gilberto Santa Rita Tamés Para ello hemos de hacer referencia al protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. El tipo de conflicto en el que se ... La propuesta del CICR [36 ] era, pues, del mismo tenor que la que había presentado en 1971. Aunque el texto es más elíptico, se ha mantenido el enfoque inicial, que no se impugnó. Esta norma fue objeto de controversias y fue necesario escoger entre dos variantes propuestas por el subgrupo de trabajo [255 ] . 450 V. comentario del art. CE 1972 , Textos , p. 36 (art. b, supra, p. 124, n. 190 y p. 127. 8 de la Convención de La Haya: “Concesión de la protección especial”. 79-85, párrs. Este término no se refiere solamente a la profesión médica, pero por ser la deontología médica a la que se hace referencia más a menudo, es la que se menciona aquí. e) Por la expresión “medio de transporte sanitario” se entiende un medio de transporte, militar o civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario, bajo la dirección de una Parte en conflicto.”. 4835  Por último, la Convención de La Haya prevé la concesión de una protección especial a un número restringido de refugios, centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de gran importancia, siempre que se cumplan tres condiciones: que se encuentren a suficiente distancia de cualquier objetivo militar importante; que no sean utilizados para fines militares; que estén inscritos en el “Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial” de la UNESCO [480 ] . 441-447, CDDH/II/SR.39, párrs. 289  Actas VII, pp. 33-35 y 43-44, CE 1971,   Informe , p. 79, párrs. 4614  La edad límite de 18 años se adoptó por el deseo de armonización con los Convenios y el Pacto, en los que figura esa edad. 2) y del Protocolo. La precaria situación de los combatientes insurrectos requiere que se puntualicen y se refuercen, en beneficio suyo, esas garantías, sobre todo en lo referente al procedimiento judicial. 4852  Este párrafo se refiere a los desplazamientos, individuales o en grupos, de la población civil en el interior del territorio de una Parte Contratante donde tiene lugar un conflicto en el sentido del artículo 1 ( Ámbito de aplicación material ). En septiembre de 1968, el CICR expuso sus proyectos a los delegados de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que estaban en Ginebra. El ofrecimiento de servicios de un organismo humanitario imparcial, como el CICR, no puede ser considerado como una injerencia en el conflicto ni en los asuntos internos del Estado. El reconocimiento es una manifestación de la competencia que tiene el Estado, que sigue encarnando la soberanía nacional, para hacer la guerra [7 ] . 20; p. 279, párr. 1-45. Se optó por esta fórmula, actualizada por la referencia a los conflictos cubiertos por el artículo 1 del Protocolo I (Principios generales y ámbito de aplicación) . 200 V. Actas X, p. 135, CDDH/234/Rev.1, párr. 136-140; p. 232, CDDH/II/287; pp. I, p. 105, párrs. 181 V. art. 391 V. Comentarios de los proyectos, p. 156. Cabe recordar que el umbral de aplicación del Protocolo implica cierto grado de organización en general y, en particular, la capacidad de los insurrectos para aplicar las normas del Protocolo [395 ] . Cabe destacar que, incluso si hacer padecer hambre no es objeto de una prohibición jurídica formal, hoy ya no se trata de un fenómeno admitido, cualquiera que sea su origen (desastre natural o provocado por el hombre). 46-82; pp. No puede cometerse impunemente una violación del derecho internacional basándose en el hecho de que ese acto o esa omisión no estaba prohibido por el derecho nacional cuando se cometió. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. 9. II, pp. Pero todo induce a pensar que se inscribirán en la línea de los Convenios de Ginebra, que serán dignos de la larga tradición de éstos y que permitirán mejorar la salvaguardia del ser humano, que es su razón de ser. El éxito coronó estos esfuerzos y así fue como se aprobó, el 10 de octubre de 1980, bajo los auspicios de esta organización, la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. 416 Este principio, refrendado en las resoluciones de la Cruz Roja, en especial en la resolución XXVIII de la XX Conferencia Internacional (Viena, 1965), se formuló en el art. ONU,   Informe del Secretario General A/8370, 1971, párrs. 56-66. 37). 18). Comentario del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra, 1998 5 y 6; v. su comentario, supra , pp. 99 Proyecto, art. 54-56. Una "S" indica que el Estado ha firmado pero no lo ha ratificado todavía. CE 1972 , Textos , pp. Actas IV, pp. 37  V. infra , p.104. En este caso, las normas establecidas serán aplicables para los conflictos armados internos de un Estado en el que "sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando . Fijados así estos límites, el conflicto armado no internacional aparece como una situación en la que hay hostilidades evidentes entre fuerzas armadas o grupos armados organizados dentro del territorio de un Estado [4 ] . IX Convenio de La Haya, 1907. 492  Actas XIV, p. 248, CDDH/III/SR.24, párr. Además, en la práctica, el CICR siempre ha procurado proponer medidas de clemencia, tanto para proteger a las personas como para evitar una escalada de la violencia. 41 del Protocolo I y su comentario, CP I , p. 485. 22 del Reglamento de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra. Durante el segundo período de sesiones de la Conferencia, se presentó una propuesta análoga para el Protocolo I ( Actas III, p. 208, CDDH/III/17), que luego se insertó también en el Protocolo II, suprimiendo la mención de la prohibición de represalias. Actas I, 1a parte, p. 197; 3a parte, p. 38 (art. 52-54 (art. art. En consecuencia, no afecta al derecho del Estado a tomar las medidas pertinentes para mantener o restaurar el orden público y defender su unidad nacional y su integridad territorial. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) dipublico 12/10/2011 Derecho Internacional Humanitario 1,058 Vistas b, infra, p. 127. 6-8. CE 1972,   Comentarios , 2a parte, pp. ¡No! 4849  En cambio, en el artículo 3 común no se dice nada sobre ese punto [489 ] , y el problema se plantea con especial gravedad en las situaciones de conflicto armado no internacional, en las que se han comprobado, por ejemplo, casos de desplazamientos forzados de grupos étnicos y nacionales opuestos al Gobierno central. 81-89. 183 V. comentario del art. 90-92. 245  Actas VIII, p. 361, CDDH/I/SR.32, párr. 4860  La prohibición se refiere a las medidas tomadas contra personas civiles, ya sea individualmente o en grupos. 341 La “urgencia médica” es el criterio que se toma en consideración en el art. Los insurrectos, es decir, la mayoría de las veces una parte de la población, luchan contra el Gobierno establecido, que actúa en el ejercicio del poder público originario [114 ] . 4913  Por escueto que sea el artículo 19, su aprobación demuestra una evolución significativa. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Comentarios de los proyectos , pp. Por lo demás, la expresión “tareas humanitarias”, utilizada en la versión española, contiene a la vez la noción de deber y la de función. 268 El término “ley” se emplea aquí en sentido lato, de “lex”, que incluye la costumbre. , pp. 57-58, relativos a las precauciones en el ataque, CP I , p. 623. 4416  Se conservaron las disposiciones estrictamente humanitarias con un enunciado simplificado: por ejemplo, la protección de los niños, que era objeto de una disposición muy minuciosa y que parecía poco realista, se mantuvo como principio y se incluyó en el artículo relativo a las garantías fundamentales. La Conferencia consideró que debía bastar con estipular que el personal sanitario no será empleado en tareas incompatibles con su misión humanitaria [338 ] . Parece, en efecto, difícil imaginar que un náufrago que continuara disparando desde una embarcación de salvamento fuera respetado por ser náufrago. 418-421, párrs. 3-40. 221-224, CDDH/II/269; p. 234, CDDH/II/287 (art. 7: Protección y asistencia; art. también ibíd. Posteriormente, la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Viena en 1965, proclamó, en su resolución XXVIII, cuatro principios relativos a la protección de la población civil contra los peligros de la guerra indiscriminada. 4431  Señala la razón de ser del Protocolo, o sea, la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de los conflictos armados no internacionales [85 ] . Por ese motivo, ese mismo artículo 2, párrafo 7, puntualiza in fine que el reconocimiento de la jurisdicción interna “no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el capítulo VII”. El CICR se refirió, en particular, a los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en el ámbito de la codificación y del desarrollo progresivo del derecho de los tratados [526 ] . 209-215, CDDH/II/SR.21, párrs. 26  Resolución XVII, “Protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales”. 4386  Con el fin de garantizar que esas personas reciban un trato humano en caso de captura, el CICR presentó una propuesta con dos objetivos [38 ] : a)  Conceder a los miembros de las fuerzas armadas regulares o de grupos armados insurrectos que cumplan lo estipulado en el artículo 4, letra A, párrafo 2, del III Convenio y que hayan sido capturados por la parte adversa, un trato similar al establecido en dicho Convenio para los prisioneros de guerra [39 ] . 63). 4528  Las prohibiciones son explícitas y no admiten ninguna excepción; prevalecen “en todo tiempo y lugar”. 139 V. Commentaire IV , pp. 1, y su comentario, supra, p. 121. Por otra parte, al principio del secreto médico va ligado el problema de la no delación, el cual, para muchos representantes del cuerpo médico, es asimismo parte integrante de la deontología. Así, extraer un órgano o amputar un miembro no sólo “pone en peligro”, sino que afecta a la integridad de una persona, sin que su estado de salud se resienta forzosamente por ello. 7. Se trata de deberes morales que incumben a la profesión médica. CE/3 , pp. Esta simplificación hace que el texto sea menos claro, por ser menos explícito, pero no restringe el alcance del principio y no debe permitir interpretaciones subjetivas y extensivas de la noción de actos hostiles [362 ] . La formulación de la primera frase introduce una restricción similar por lo que respecta a las actividades de las sociedades de socorro. II, p. 48, CE/COM II/64; p. 50, CE/COM II/75; p. 53, CE/COM II/82. 4535  El proyecto del CICR preveía la prohibición de penas colectivas en su artículo 9, relativo a los principios del derecho penal, como corolario al principio de la responsabilidad penal individual [197 ] . 3 común) y la introducción general del Comentario al Protocolo II, supra, p. 41. 413-421, CDDH/III/SR.37; párrs. 208  Comentarios de los proyectos, p. 142. 14; pp. 463-464 (República Árabe Siria); p. 468 (República Unida de Camerún); pp. 63/62/142/158. 21). Cabía temer, en efecto, que el estudio del Protocolo II quedase relegado a un segundo plano o que se aplazase a última hora. El Protocolo tiene una finalidad puramente humanitaria. 174-175 (art. I, p. 89-93, párrs. 1); pp. Estos textos debían servir de base para los debates en la futura Conferencia Diplomática, que había decidido convocar el Gobierno suizo. El párrafo 3 define ratione personae el ámbito de aplicación del principio general: las personas civiles pierden la protección del Título IV si participan en las hostilidades y mientras dure su participación. 467 V. art. ONU, Informe del Secretario General A/7720, 1969, párrs. 4), p. 101 y ss., y “Protección a las víctimas de conflictos armados no internacionales” (doc. Ésta, que se reunió en cada período de sesiones, se ocupó poco del fondo del problema, pero sus deliberaciones culminaron en una resolución de la Conferencia (la nº 22) en la que se instaba a que se celebraran consultas ulteriores en el marco de las Naciones Unidas y a que se convocara una conferencia diplomática especial “con miras a lograr acuerdos sobre la prohibición o restricción del empleo de determinadas armas convencionales”. 2. 4404  Estas pocas características esenciales se limitan a “situar” el proyecto, a cuyo texto remitimos al lector [56 ] . 12-36; p. 327, CDDH/II/SR.31, párrs. 2  Puede existir también una situación de conflicto armado en la que facciones armadas luchen entre ellas, sin que intervengan las fuerzas armadas del Gobierno establecido. 4692  El párrafo 2 ratifica el principio del libre ejercicio de la actividad médica, es decir, que el personal médico debe poder trabajar sin coacción, basándose sólo en la ética profesional. Por tanto publíquese: 4897  En la Conferencia Diplomática, las cláusulas finales de ambos Protocolos se confiaron al Grupo de Trabajo C de la Comisión I. Dada la identidad de los textos, se aprobaron los artículos del Protocolo II por consenso, sin deliberación, tras el debate de los artículos correspondientes al Protocolo I que, por lo demás no suscitaron grandes controversias [527 ] . ONU, Informe del Secretario General A/8052, 1970, p. 52, párr. 236  Comentarios de los proyectos , p. 144 (art. Esta fórmula, jurídicamente algo compleja, tiene la ventaja de proporcionar una garantía contra toda regresión de la protección conferida, desde hace mucho tiempo, por el artículo 3 común. 203-208, párrs. 4817  El Protocolo II no establece una protección general de los bienes civiles [462 ] . 4584  Cuando no sea posible disponer de lugares separados, habría, en cualquier caso, que prever locales para dormir e instalaciones sanitarias separados. La labor de desarrollo del derecho humanitario. 33). 1 y 2, infra, p. 284 y p. 222. El Protocolo II del año 1977 es un protocolo de enmienda a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales.En él se definen algunas de las Leyes internacionales que se esfuerzan por ofrecer una mejor protección a las víctimas internas; los conflictos armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país. Actas I, 1a parte, p. 194; 3a parte, pp. El presente Protocolo que desarrolla y completa el Art 3 común a los Convenios de Gi nebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el Art 1 del Pro-tocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Por eso, la tortura es, desde hace muchos años, una de las preocupaciones de la Organización de las Naciones Unidas. Parece que se consideró que la reglamentación de los conflictos armados no internacionales era demasiado reciente para que la práctica de los Estados estuviera suficientemente desarrollada en la materia. En efecto, si se hubieran estipulado medidas de precaución demasiado elaboradas, se impugnaría sin duda más fácilmente la capacidad de la oposición armada de respetar esas disposiciones. 4383  En 1972, se celebró la segunda reunión de la Conferencia de Expertos Gubernamentales. En caso de bombardeos, por ejemplo, los prisioneros deben poder guarecerse en refugios, lo mismo que sus detenedores, y no permanecer encerrados en un sitio donde corran un riesgo mucho mayor. Consideradas inicialmente conflictos armados internos, se les ha ido reconociendo progresivamente un carácter internacional. 4725  Cuando una unidad o un medio de transporte sanitario comete un acto hostil, pierde su derecho a la protección, pero, la mayor parte de las veces, tiene antes derecho a una prórroga: “Sin embargo, la protección cesará únicame nte después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos”. 15). En cuanto al Protocolo II, relativo a los conflictos armados no internacionales, se aprobó por consenso y representa un progreso considerable, pese a que su ámbito de aplicación es bastante restringido. CE/5 , pp. Es interesante destacar a este respecto que, hasta el día de hoy, ni el artículo 3 común ni el Protocolo II han sido utilizados con este fin. El CICR propuso una definición amplia, fundada en criterios materiales: la existencia de un enfrentamiento colectivo “entre fuerzas armadas o grupos armados” dotados de un mando responsable, es decir, con un mínimo de organización. 4. El párrafo 1 trata de la asistencia humanitaria dentro de las fronteras del Estado en cuyo territorio se desarrolla el conflicto armado, mientras que el párrafo 2 prevé la posibilidad de organizar acciones internacionales de socorro en ese territorio [5 06 ] . Se trata de una renuencia de última hora, ya que en el proyecto elaborado por las Comisiones de la Conferencia se estipulaba que “se autorizará a la población civil y a las sociedades de socorro [... ] a recogerlos” [515 ] . 6: “Toma todas las iniciativas humanitarias que correspondan a su misión de Institución intermediaria, específicamente neutral e independiente, y considera todas aquellas cuestiones que requieran el examen de tal Institución.”. 24  V. el comentario del Preámbulo y de la introducción al Título II, infra , p. 72 y p. 113. 8, apdo. Prueba de ello es el código de Lieber [89 ] , que se elaboró para una guerra civil a partir de principios existentes del derecho de la guerra, y en el que los negociadores de 1899 y 1907 no vacilaron, a su vez, en inspirarse. 4752  Después de la Segunda Guerra Mundial, el perfeccionamiento de las armas y la generalización de la guerrilla como método de combate han causado un número creciente de víctimas entre la población civil, particularmente en los conflictos armados internos, que se han recrudecido. Tal planteamiento se basaba en el hecho de que este instrumento sólo era aplicable en el territorio de la Alta Parte Contratante y no afectaba a las relaciones interestatales. 2, párr. El homicidio comprende no sólo los casos de asesinato, sino también los de omisión intencional que puedan ocasionar la muerte; la prohibición de la tortura cubre todas las formas de tortura física o mental. 117-122, 125-130; pp. 4529  Por razones de orden jurídico y político [190 ] , el Protocolo II no contiene ninguna disposición relativa a la prohibición de “represalias”. 21-33. 4434  “En los casos no previstos por el derecho vigente”, sea que se evidencie una laguna, sea que las partes no se consideren obligadas por el artículo 3 común o no estén obligadas por el Protocolo II, no está sin embargo, todo autorizado. “Respetar” quiere decir “perdonar la vida, no atacar por ningún motivo”; es una obligación de abstenerse de todo acto hostil, completada por el deber de “proteger”. La obligación sigue siendo prestarlos lo mejor y lo antes posible, teniendo en cuenta las circunstancias. No hay diferencia de fondo entre ambas expresiones. 146-147, CDDH/SR.53, párrs. 233-246, CDDH/I/SR.23, párrs. 4611  No pareció realista, en el estado actual de las legislaciones internas, establecer el principio de que toda persona tendrá el derecho de recurrir contra la sentencia pronunciada en su contra, es decir, de garantizar la existencia de ese derecho, como se preveía en el proyecto del CICR [279 ] . CE/7 pp. 6). 280 Esta puntualización, propuesta en una enmienda, no se incluyó en el texto, según parece, para no recargarlo. 53-55. II, p. 40, CE/COM II/49. 27). 395 V. art. El artículo primero ( Principios generales y ámbito de aplicación ), párrafo 2, del Protocolo I reproduce una fórmula similar [87 ] .

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