ley firma electrónica 2020

Expuesto lo anterior, cabe referirse a las siguientes medidas más relevantes incorporadas por la Ley 6/2020: Dicha previsión supone, por tanto, que las personas jurídicas podrán actuar a través de los certificados de firma de aquellas personas físicas que legalmente les representen. Hasta que se desarrolle reglamentariamente el Documento Nacional de Identidad, se mantendrá en vigor el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica. El Ministerio de Asuntos Econ�micos y Transformaci�n Digital establecer�, mantendr� y publicar� la lista de confianza con informaci�n relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza sujetos a esta Ley, junto con la informaci�n relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, seg�n lo previsto en el art�culo 22 del Reglamento (UE) 910/2014. Si bien la prestación de servicios electrónicos de confianza se realiza en régimen de libre competencia, el Reglamento (UE) 910/2014 prevé, para los servicios cualificados, un sistema de verificación previa de cumplimiento de los requisitos que en él se imponen. f) La falta o deficiente presentación de información solicitada por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en su función de inspección y control. Tras cuatro años de espera, se ha publicado la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza (LSEC) y que tiene como parte fundamental la regulación de ciertos aspectos sobre la firma electrónica, como la figura del tercero de confianza o … Así sucede con los antiguos certificados de firma de personas jurídicas, introducidos por la citada Ley de firma electrónica. n) El incumplimiento habitual por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o proveedores de motores de búsqueda en línea de cualquiera de las obligaciones en materia de clasificación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1150 que les resulten aplicables. Secretaría General de la Presidencia / Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes 03/06/2020 09:25 a. m. 3 por vía electrónica en los expedientes respectivos, y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia. Ley de Firma Electrónica avanzada, como ya hemos conversado anteriormente, sabemos que los artículos reguladores son el 2 y 7; Código Federal de Procedimientos Civiles : en esta ley se valorará la fuerza probatoria generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su artículo 210-A; Estos tipos de firma digital se corresponden con los recogidos en el Reglamento eIDAS. a) Publicar información no veraz o no acorde con esta Ley y el Reglamento (UE) 910/2014. Los servicios de emisión de firma electrónica y pasaportes se otorgan en las agencias Ibarra, Esmeraldas y Tulcán. El primer párrafo del artículo 37 queda redactado como sigue: «Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que les sea de aplicación la presente Ley, así como los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150, están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título.». d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.». Por �ltimo, se define el r�gimen sancionador aplicable a los prestadores cualificados y no cualificados de servicios electr�nicos de confianza, sin perjuicio de la posibilidad ya prevista en el art�culo 20.3 del Reglamento (UE) 910/2014 de retirar la cualificaci�n al prestador o servicio que presta, y su exclusi�n de la lista de confianza, en determinados supuestos. 3. 2. La Ley 527 establece que las partes pueden utilizar la firma electrónica, si hay consentimiento de las mismas, en cualquier acuerdo. 5285 LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. Art�culo 7 Comprobaci�n de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado. ... Simmons & Simmons lanza un fondo GreenTech de 100.000 libras. 1. La Covid-19 ha abierto nuevos debates, ha suscitados grandes cambios en poco tiempo, ha creado nuevos problemas y también soluciones que difieren de las existentes anteriormente. Los prestadores de servicios de confianza que expidan certificados electr�nicos deber�n disponer de un servicio de consulta sobre el estado de validez o revocaci�n de los certificados emitidos accesible al p�blico. Atención telefónica d) Enviar el informe de evaluación de la conformidad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los términos previstos en el artículo 20.1 del Reglamento (UE) 910/2014. LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 . Para … 2. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia del Documento Nacional de Identidad en todo aquello que se adecúe a sus características particulares, el Documento Nacional de Identidad se regirá por su normativa específica. Cuando el certificado cualificado contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, estas deberán comprobarse mediante los documentos oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica. No obstante lo anterior, la imposici�n de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los �rganos competentes en funci�n de la materia o entidad de que se trate a que se refieren las letras a) y b) del art�culo 38.2 de esta Ley corresponder� al �rgano que dict� la resoluci�n incumplida. Se introduce una nueva disposición adicional séptima con el siguiente contenido: El incumplimiento de la prohibición de discriminación prevista en el artículo 16.3 de esta Ley y el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, se reputará desleal a los efectos de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones contenido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.». r) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea de la obligación de informar sobre el acceso a datos por parte de los usuarios profesionales establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1150, cuando no constituya infracción grave. 1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 35 queda redactado como sigue: «1. En respuesta a la evoluci�n de la tecnolog�a y las demandas del mercado, el Reglamento (UE) 910/2014 abre la posibilidad de prestaci�n de servicios innovadores basados en soluciones m�viles y en la nube, como la firma y sello electr�nicos remotos, en los que el entorno es gestionado por un prestador de servicios de confianza en nombre del titular. Así, mediante el Reglamento (UE) 910/2014 se persigue regular en un mismo instrumento normativo de aplicación directa en los Estados miembros dos realidades, la identificación y los servicios de confianza electrónicos en sentido amplio, armonizando y facilitando el uso transfronterizo de los servicios en línea, públicos y privados, así como el comercio electrónico en la UE, contribuyendo así al desarrollo del mercado único digital. La aplicabilidad directa del Reglamento no priva a los Estados miembros de toda capacidad normativa sobre la materia regulada, es m�s, aquellos est�n obligados a adaptar los ordenamientos nacionales para garantizar que aquella cualidad se haga efectiva. El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, fue aprobado con el objetivo de fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Se ha encontrado dentro... de la Federación FIEL Firma Electrónica Avanzada GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ISIM Impuesto sobre Ingresos Mercantiles IVA Impuesto al Valor Agregado LA Ley Aduanera LCE Ley de Comercio Exterior LIVA Ley ... Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. g) En caso de prestadores cualificados de servicios de confianza, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 24.2, letras b), c), d), e), f), g), h), y k), 24.3 y 24.4 del Reglamento (UE) 910/2014, con las precisiones establecidas, en su caso, por esta Ley. Lo dispuesto en esta Ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al �mbito de sus competencias. d) El incumplimiento por los prestadores cualificados de servicios de confianza de su obligación de remitir un informe anual de actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes del 1 de febrero de cada año. En defecto de este, deberá indicarse otro código identificativo que le identifique de forma unívoca y permanente en el tiempo, tal como se recoja en los registros oficiales. Los prestadores cualificados de servicios electr�nicos de confianza deber�n cumplir las siguientes obligaciones adicionales: En caso de que expidan certificados cualificados de sello electr�nico o autenticaci�n de sitio web a personas jur�dicas, los prestadores de servicios de confianza registrar�n tambi�n la informaci�n que permita determinar la identidad de la persona f�sica a la que se hayan entregado los citados certificados, para su identificaci�n en procedimientos judiciales o administrativos. Precisamente el articulo 3 de la Ley de Firma Electrónica señala en su apartado 3º que " 3. Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. La entrada en vigor de la Ley 6/2020 implica la derogación, entre otras, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica -la cual generaba algunos problemas de interpretación en lo que no coincidía con el Reglamento (UE) n.º 910/2014-, con el objetivo de adaptar nuestro ordenamiento jurídico al marco regulatorio de la Unión Europea, evitando así la existencia de vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza. o) La prestación de servicios cualificados careciendo del correspondiente seguro obligatorio, en los términos previstos en el artículo 9.3.b) de esta Ley. Se ha encontrado dentro – Página 31A continuación se resume la normativa sobre TIC más relevante que se aplica al Sistema Universitario: Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones ... Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza deberán cumplir las siguientes obligaciones adicionales: a) El período de tiempo durante el que deberán conservar la información relativa a los servicios prestados de acuerdo con el artículo 24.2.h) del Reglamento (UE) 910/2014, será de 15 años desde la extinción del certificado o la finalización del servicio prestado. d) No solicitar la suspensión o revocación del certificado electrónico en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web o, en su caso, de los medios que den acceso a ellos. A fin de garantizar que estos servicios electr�nicos obtengan el mismo reconocimiento jur�dico que aquellos utilizados en un entorno completamente gestionado por el usuario, estos prestadores deben aplicar procedimientos de seguridad espec�ficos y utilizar sistemas y productos fiables, incluidos canales de comunicaci�n electr�nica seguros, para garantizar que el entorno es fiable y se utiliza bajo el control exclusivo del titular. Secretaría General de la Presidencia / Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes 03/06/2020 09:25 a. m. 3 por vía electrónica en los expedientes respectivos, y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia. 2. En otro caso, los prestadores de servicios de confianza deberán colaborar entre sí para determinar cuándo se produjo la última personación. La forma en que se ha procedido a identificar a la persona física solicitante podrá constar en el certificado. ARTICULO 2º — Firma Digital. Los prestadores de servicios de confianza que expidan certificados electrónicos deberán disponer de un servicio de consulta sobre el estado de validez o revocación de los certificados emitidos accesible al público. e) El incumplimiento del deber de comunicación establecido en el artículo 9.3.c) de esta Ley. Art. 4. La presente Ley tiene por objeto regular determinados aspectos de los servicios electr�nicos de confianza, como complemento del Reglamento (UE) n.� 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificaci�n electr�nica y los servicios de confianza para las transacciones electr�nicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información, así como en el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, por parte de aquellos proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.». Este artículo en el que con toda humildad expongo lo acaecido, va dedicado a mi madre, María Luisa Vacelar Estévez, fallecida el 14 de marzo de 2016, y a quien le prometí que salvarí ... Transporte marítimo y calentamiento global. La forma en que se ha procedido a identificar a la persona f�sica solicitante podr� constar en el certificado. El pasado 11 de Noviembre de 2020 se aprobó en las cortes generales de España la Ley de Servicios Electrónicos de Confianza (LSEC),más conocida popularmente como ley de firma electrónica, después de un par de años de tramitación parlamentaria. Se añade un nuevo artículo 36 bis que queda redactado como sigue: Las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo de representación de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos, y que, cumpliendo con los requisitos del artículo 14.3 del Reglamento (UE) 2019/1150, hubieren solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital su inclusión en la lista elaborada al efecto por la Comisión Europea, notificarán inmediatamente al citado Ministerio cualquier circunstancia que afecte a su entidad que derive en un incumplimiento sobrevenido de los mencionados requisitos.». 02-02-2020 4 . En sus inspecciones podrán ir acompañados de expertos o peritos en las materias sobre las que versen aquellas. Si presta más de un servicio cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, se añadirán 500.000 euros más por cada tipo de servicio. Seis. Por una parte, en el ámbito de la identificación electrónica, el Reglamento instaura la aceptación mutua, para el acceso a los servicios públicos en línea, de los sistemas nacionales de identificación electrónica que hayan sido notificados a la Comisión Europea por parte de los Estados miembros, con objeto de facilitar la interacción telemática segura con las Administraciones públicas y su utilización para la realización de trámites transfronterizos, eliminando esta barrera electrónica que excluía a los ciudadanos del pleno disfrute de los beneficios del mercado interior. Por otra parte, introduce la regulaci�n arm�nica de nuevos servicios electr�nicos cualificados de confianza, adicionales a la tradicional firma electr�nica, tales como el sello electr�nico de persona jur�dica, el servicio de validaci�n de firmas y sellos cualificados, el servicio de conservaci�n de firmas y sellos cualificados, el servicio de sellado electr�nico de tiempo, el servicio de entrega electr�nica certificada y el servicio de expedici�n de certificados de autenticaci�n web, que pueden ser combinados entre s� para la prestaci�n de servicios complejos e innovadores. Para el cumplimiento de estas obligaciones será aplicable lo dispuesto en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.». El Curso tiene por objeto efectuar examen práctico repasando todos los elementos que constituyen el procedimiento administrativo general con especial hincapié de las particularidades del procedimiento ad ... La justicia declara nulo el despido de una trabajadora en tratamiento de fecundación in vitro. As� mismo, se aplicar� a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en Espa�a, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro pa�s de la Uni�n Europea. Incluye:• Esquemas sobre los mecanismos de control en vía administrativa previstos en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas,y el recurso especial de la Ley 9/2017, de 8 de ... 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en particular: Disposici�n final primera Modificaci�n de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci�n. b) La expedición de certificados cualificados sin realizar todas las comprobaciones previas relativas a la identidad u otras circunstancias del titular del certificado o al poder de representación de quien lo solicita en su nombre, señaladas en el Reglamento (UE) 910/2014 y en esta Ley, cuando ello afecte a la mayoría de los certificados cualificados expedidos en el año anterior al inicio del procedimiento sancionador o desde el inicio de la actividad del prestador si este periodo es menor. La función de esta Ley es complementarlo en aquellos aspectos concretos que el Reglamento no ha armonizado y cuyo desarrollo prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros, cuyas disposiciones han de ser interpretadas de acuerdo con él. Art�culo 8 Protecci�n de los datos personales. En la primera, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la informaci�n, de forma que las empresas que presten servicios al p�blico en general de especial trascendencia econ�mica deber�n disponer de un medio seguro de interlocuci�n telem�tica, no necesariamente basado en certificados electr�nicos. Convenio: 14000675011982-1400675 |, Disposición: 26-10-2021 | Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la cual se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo subscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para el comercio del sector metal de Valencia, Disposición: 04-10-2021 | | núm 218 de 11-11-2021 | I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno. f) Cese en la actividad del prestador de servicios de confianza salvo que la gestión de los certificados electrónicos expedidos por aquel sea transferida a otro prestador de servicios de confianza. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá, mantendrá y publicará la lista de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza sujetos a esta Ley, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos, según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 910/2014. La Firma Electrónica Avanzada, es un instrumento de seguridad diseñado para identificar de manera única y segura a cada contribuyente. Los prestadores de servicios electr�nicos de confianza asumir�n toda la responsabilidad frente a terceros por la actuaci�n de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecuci�n de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestaci�n de servicios electr�nicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobaci�n de identidad previas a la expedici�n de un certificado cualificado. Los prestadores de servicios electrónicos de confianza deberán: a) Publicar información veraz y acorde con esta Ley y el Reglamento (UE) 910/2014. firma electrónica avanzada. El prestador de servicios de confianza tampoco será responsable por los daños y perjuicios si el destinatario actúa de forma negligente. Se ha encontrado dentroQuienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente ... Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que queda redactado como sigue: «1. Av. DECRETO Nº LXVI/EXLEY/0715/2020 II P.O. p) El incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea y los proveedores de motores de búsqueda en línea de la obligación de incluir en sus condiciones generales la información exigida en los apartados 1 y 2, respectivamente, con las precisiones establecidas en el apartado 3, del artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1150, en materia de tratamiento diferenciado de bienes o servicios, cuando no constituya infracción grave. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. 1. Se ha encontrado dentro... Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Ingresos de la Federación 2016, Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita y su Reglamento ... Las firmas electrónicas se encuentran reguladas a nivel federal en el Código de Comercio y en la Ley de Firma Electrónica Avanzada. c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. ... Ley 15/2021, de 23 de octubre: abogados y procuradores podrán integrarse en la misma sociedad profesional. En el caso de certificados cualificados de sello electr�nico y de firma electr�nica con atributo de representante, los prestadores de servicios de confianza comprobar�n, adem�s de los datos se�alados en los apartados anteriores, los datos relativos a la constituci�n y personalidad jur�dica, y a la persona o entidad representada, respectivamente, as� como la extensi�n y vigencia de las facultades de representaci�n del solicitante mediante los documentos, p�blicos si resultan exigibles, que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente y su inscripci�n en el correspondiente registro p�blico si as� resulta exigible. En lugar de una revisi�n de la Directiva 1999/93/CE, la elecci�n de un reglamento como instrumento legislativo por el legislador europeo, de aplicaci�n directa en los Estados miembros, vino motivada por la necesidad de reforzar la seguridad jur�dica en el seno de la Uni�n, terminando con la dispersi�n normativa provocada por las transposiciones de la citada Directiva en los ordenamientos jur�dicos internos a trav�s de leyes nacionales, que hab�a provocado una importante fragmentaci�n e imposibilitado la prestaci�n de servicios transfronterizos en el mercado interior, agravada por las diferencias en los sistemas de supervisi�n aplicados en cada Estado miembro. Firma electrónica reconocida. Art�culo 11 Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios electr�nicos de confianza. 3996 DECRETO ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la … Consulta aquí el contenido de la Ley 6/2020. Art. La presente Ley entrar� en vigor al d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. i) Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas del servicio de confianza. 2. Se ha encontrado dentro – Página 952por tanto, quien actúe bajo la representación de un procurador11 realizará la presentación de escritos (iniciadores o no) y de los documentos mediante el uso «firma electrónica reconocida» (art. 273.4 LEC) 12, empleando «los sistemas ... El nuevo paradigma instaurado por el mencionado reglamento implica que �nicamente las personas f�sicas est�n capacitadas para firmar electr�nicamente, por lo que no prev� la emisi�n de certificados de firma electr�nica a favor de personas jur�dicas o entidades sin personalidad jur�dica. firma electrónica notarial, Ley y Orden, Maite D. Oronoz Rodríguez, Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), orden administrativa OAJP-2021 …

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